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Arrendamientos:

El contrato de arrendamiento debe cumplir los requisitos esenciales del art.1261 Código Civil.

Los contratos de arrendamientos urbanos se regirán por la LAU correspondiente, dependiendo de su fecha de celebración. Los aspectos no regulados por la LAU se regirán por el Código Civil.

Tan válido y eficaz será el contrato formalizado en escritura pública, como el realizado en documento privado o incluso el celebrado verbalmente, pero no se  puede olvidar la importancia de la forma a la hora de probar la existencia del mismo.

Conforme al art. 2.1.b Real Decreto 235/2013 se precisará el certificado de eficiencia energética con las excepciones reseñadas en el Real Decreto citado.

Nos ponemos a su disposición para asesorarle, redactar contratos, y ejercitar las acciones necesarias en defensa de sus intereses en esta materia.

En primer lugar siempre intentaremos una negociación extrajudicial por ella nuestros honorarios ascenderán a 350 €

Si  dicha negociación no diera resultado, instaremos un pleito, los honorarios ascenderán a 650 € hasta sentencia.

En el caso de condena en costas y cobro de las mismas, le reintegraremos sus honorarios.

Trabajamos en toda la Comunidad de Madrid.

 


Pª de la Castellana, 179, 1º, ascensor C. Madrid 28046.

91 513 58 19

clientes292@gmail.com