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El Derecho Penitenciario regula la ejecución de las penas y
las medidas de seguridad. Interpondremos recursos por: trasla
dos, clasificación, permisos, comunicaciones, trabajos,
indemnizaciones…
Una persona afectada de drogadicción existe la posibilidad de sustituir esa
pena por regímenes mas abiertos subordinados a la desintoxicación del reo.
Existiendo ya condena hay diversas instituciones jurídicas que vienen a
responder al fenómeno del toxicómano que ha delinquido y que pueden servir
para dar respuesta a su adicción por encima del estricto cumplimiento.
Algunas son específicas. Otras son más generales pero se pueden utilizar con
esos fines.
Entre las específicas destacan dos:
a) Suspensión de la condena prevista en el art. 87 CP.
b) Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias en los términos y con las
condiciones que establece el art. 182 del Reglamento Penitenciario de 1996.
Tienen un carácter más general, pero a veces sirven a esos mismos fines:
a) La suspensión de condena normal contemplada en los arts. 81 y
concordantes del CP en la que además se pueden imponer como condiciones
algunas destinadas a asegurar esa deshabituación.
b) La sustitución de la pena si se dan los requisitos previstos en el art.
88 CP.
c) El indulto particular dentro del cual también cabe el establecimiento de
condiciones y entre ellas es posible la del sometimiento a un tratamiento de
deshabituación.
AP Madrid, Sec. 5.ª, de 25 de enero de 2007
Recurso 4101/2006. Ponente: PASCUAL FABIA MIR.
EXTRACTOS
Los beneficios penitenciarios obtenidos no pueden ser modificados
por aplicación de criterios interpretativos posteriores por razones
de seguridad jurídica.
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