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Exequátur
Reconocimiento de sentencias extranjeras

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Exequátur: reconocimiento de sentencias extranjeras

Supone el reconocimiento de una sentencia extranjera por los Tribunales españoles para que tenga efectos, por ejemplo: será preciso inscribir la sentencia de divorcio, para contraer matrimonio. También se necesitará el exequátur para obligar a una persona residente en España a pagar una pensión de alimentos, porque a ello pueden obligar los Tribunales españoles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.


REQUISITOS:

- Se precisa el exequátur para los nacionales españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España.
- Para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera será necesario que el solicitante resida en nuestro país, o tenga que cumplirse en él, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia.
- La materia no deberá ser contraria al orden público español
- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados
- En el procedimiento de exequátur, la parte estará representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en los casos en que se puede inscribir directamente en el Registro Civil.

DOCUMENTACIÓN:
1. Copia autentica de la sentencia, para garantizar que es auténtica se exige la apostilla de la Haya, que la expide la autoridad competente del Estado del que procede la sentencia. No hace falta esta apostilla para las sentencias de Israel, Alemania, Italia.

2. Certificado de que la sentencia es firme. En ocasiones como  en algunos Estados de USA, lo pone en la misma sentencia.
3. Que la sentencia ha sido notificada al demandado (cuando no ha sido de mutuo acuerdo).

4. Si ha sido de mutuo acuerdo el convenio regulador legalizado y apostillado.
5. Si la sentencia no está en español habrá que acompañar traducción jurada (esto supone un gasto).

6. Certificado literal de matrimonio

7. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera.

6. Certificado literal de matrimonio del Registro español

8. Poder general para pleitos (decir que es para el extranjero, lo han de legalizar en el Consulado de España).

9. Fotocopia de D.N.I.

Una vez presentados los documentos más el escrito de demanda, el Juzgado resolverá.

EJECUTORIEDAD DE SENTENCIAS EXTRANJERAS SOBRE ALIMENTOS:

DOCUMENTACIÓN
1. Copia autentica de la sentencia, para garantizar que es auténtica se exige la apostilla de la Haya, que la expide la autoridad competente del Estado que procede la sentencia. No hace falta esta apostilla para las sentencias de Israel, Alemania, Italia.


2. Certificado de que la sentencia es firme. En ocasiones como  en algunos Estados de USA lo pone en la misma sentencia.


3. Que la sentencia ha sido notificada al demandado (cuando no ha sido de mutuo acuerdo)


4. Si la sentencia no está en español habrá que acompañar traducción jurada (esto supone un gasto).

5. Certificado literal de matrimonio

6. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera.

7. Certificado literal de matrimonio del Registro español

8. Poder general para pleitos (decir que es para el extranjero, lo han de legalizar en el Consulado de España)




                                       Información de contacto

 

Teléfono: 91 533 33 71
Correo: ptortosa@telefonica.net