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   Con la liquidación de los gananciales ocurre que los bienes que pertenecían a los dos cónyuges, ahora les pertenecerán de forma exclusiva. Ello tiene unas consecuencias fiscales, es decir podría estar sujeto a gravamen, pero por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 45.I.B.3

   Estarán exentos del impuesto:

    Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

   También están exentos de IRPF. Art. 31 del Texto refundido del IRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo)

Pero para que los bienes adjudicados estén exentos debe de hacerse al 50 %, de lo contrario se produciría un exceso de adjudicación, en tal caso en IRPF se consideraría como una donación o como una compraventa y como tal tributaría.


ITP y AJD Los excesos de adjudicación tributan como transmisiones patrimoniales onerosas según lo establecido en el 7.2 B del Texto Refundido de ITP Y ADJ. También habrá que tener en cuenta el 32. 3 del Reglamento del ITP y ADJ:

3. Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.


Si usted ha decidido liquidar sus bienes gananciales, porque prefiere  regirse por el régimen de separación de bienes. Estudiaremos su caso de forma pormenorizada y le  confeccionamos el Cuaderno particional de forma que fiscalmente no plantee problemas.

Abogados y economistas especialistas en Derecho de Familia y Fiscal estudiarán su caso para proporcionarle una solución personalizada. Puede pedir una cita en nuestro despacho telefónicamente o a través del correo electrónico, a la que habrá de acudir con la siguiente documentación:

  • Fotocopia de las escrituras de las propiedades que posean ambos cónyuges.
  • Fotocopia del último recibo en caso de préstamos o hipotecas.
  • Fotocopia de los extractos de las cuentas corrientes de las que todavía sean titulares ambos cónyuges.
  • Relación de todos los bienes que formen el activo y pasivo de la Sociedad de Bienes Gananciales.


Se le facilitará presupuesto de honorarios sin compromiso

TORTOSA DEL CARPIO
ABOGADOS DE FAMILIA

Teléfono: 91- 5333371

ptortosa@telefonica.net



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