Obligación del Centro Escolar de informar al progenitor no custodio
informar3.gif (2208 bytes)

Página Principal

informar4.gif (888 bytes)

       El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido en El Reglamento de Organización y

Funcionamiento. El ROF es el documento, perteneciente al Proyecto de centro, que regula la ordenación de la

práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras del centro, los recursos

humanos y materiales disponibles para la consecución de los objetivos educativos, los procedimientos de

participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro y las relaciones de

convivencia y las relaciones del centro con su entorno El marco normativo del ROF está delimitado por la LODE,

Derechos Orgánicos de Gobierno de los Centros, Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos,

DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO,  la

LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los

centros.

       Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas deberán facilitar doblemente, es decir, 

tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o 

de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.
   

     En caso de separación judicial o divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de sus hijos podrá  

recabar información directa de los resultados escolares de sus hijos. Para ello deberán seguir el siguiente

proceso:
   

    1º.- solicitar por escrito al Centro dirigido a la Dirección, a la que acompañaran copia fehaciente de la 

sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, que desean recibir información sobre el proceso de

evaluación de sus hijos.

    2º.- Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa

sobre el particular, el Centro se atendrá estrictamente a lo que en ella se disponga.

    3º.-: Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el Centro deberá remitir

información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del

alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad.

    4º.- : El Centro no entregará notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden 

judicial.

      Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza 

en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y

sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su

cumplimiento y garantía.

      Puede encontrar las direcciones de las  Inspecciones Educativas en:

           http://wwwn.mec.es/educa/ccaa/index.html