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Parejas de Hecho

El art. 108 del Código Civil establece la igualdad entre hijos matrimoniales y no. Por ello será necesario fijar unas pensiones de alimentos y el uso de la vivienda familiar. Si hubiere hijos menores de edad además de lo anterior, además habrá que establece el régimen de guarda y custodia, así como las visitas con el progenitor no custodio.

Respecto de los bienes  en las uniones de hecho, si ambos figuran como adquirentes del bien,  serían propietarios por mitad, salvo que se haya hecho constar la cuota de cada uno de ellos.  Si no consta la titularidad de ambos, pero así se desprende de sus actos, también se estima que ambos son propietarios en partes iguales. (Sentencia del TS de 10 de marzo de 1998).

Ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad, de modo que cualquiera de ellos puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

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