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PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN TORNO A LA
FILIACIÓN
1. ¿Tiene los mismos derechos un hijo matrimonial que uno extramatrimonial?
Así es, desde la Constitución (art. 14 y 39) en la que se equiparan a todos los
efectos los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
2. ¿Qué derechos tiene un hijo?
Llevará los apellidos de su padres y tiene derecho a que se le preste asistencia y
alimentos.
3. ¿Cómo puedo probar ante el Juez la paternidad de mi hijo?
§ Por
actos directos del padre con respecto al hijo en los que con carácter preexistente al
juicio revelan que el hijo ha sido tenido y tratado por el padre como tal hijo. Ejemplo
padre que recoge al niño de la guardería, al que todo el mundo identifica como padre.
§ Pruebas
genéticas.
§ Fotos, cartas, u otros documentos
privados.
4.Estoy casado, pero el hijo no es mío, ¿qué puedo hacer?
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.
Esta presunción se puede destruir mediante la acción de impugnación de filiación
durante un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, salvo
ignorancia del nacimiento.
5. ¿Qué actos determinan la filiación de un hijo?
- La inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Por sentencia firme
6. ¿ Puedo negarme a hacerme la prueba biológica?
Su práctica no se puede imponer, pero la negativa injustificada permitirá al
Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la
paternidad o maternidad reclamada.
7. ¿Se pueden solicitar pensión de alimentos junto a la reclamación de paternidad?
Se puede solicitar en medidas cautelares. Así como la administración de los bienes,
atribución de la guarda y custodia...
8. Durante cuanto tiempo puedo reclamar el reconocimiento de la paternidad.
En general es imprescriptible.
9.
¿Es fiable la prueba de ADN? ¿Cómo se realiza?
Les remito al siguiente enlace, donde expertos les darán información sobre las
pruebas:

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