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¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante la
convivencia?
La partición la pueden hacer los
compañeros, pero cuando no hay acuerdo habrá que acudir al procedimiento judicial.
Por ello, es fundamental haber redactado un documento
elevado a escritura pública en el que conste la fecha del inicio de la convivencia,
el régimen económico por el que se va regir su unión, las normas que se van a aplicar,
cuando se va a extinguir, como se va a liquidar, poderes de disposición, como se van a
pagar los gastos.
¿La vivienda donde se lleva a cabo la convivencia?
El uso:Si la propiedad es de uno de ellos
Si hay hijos el uso de la vivienda,
muebles, objetos de uso ordinario el Juez lo dará a los hijos y al conviviente que
se le otorgue la guarda y custodia.
Si la propiedad es de los dos:
Se adjudicará el uso al que esté más
necesitado y si hay hijos menores al que tenga la guarda y custodia.
Si hay hijos menores de edad no comunes,
puede considerarse causa de ser la parte más necesitada.
La propiedad:
Si pertenece a uno de los dos compañeros
con anterioridad a la relación. En este caso, es un bien que le pertenece a él por
entero.
Si ha sido adquirida durante al convivencia con el dinero de uno de ellos, y no
aparece en ningún sitio que ha sido comprada por el otro, se presumirá que le pertenece
por entero. Sólo cuando haya pacto expreso previo, se entenderán que las adquisiciones
han sido hechas por partes iguales o en una proporción
¿Puede adoptar una pareja de hecho?
Una pareja de hecho heterosexual, unida de forma permanente por una relación de
afectividad análoga a la conyugal, puede hacerlo.
¿Puedo quedarme en el piso arrendado a nombre de mi pareja?
Si el piso lo han arrendado los dos,
en caso de ruptura o de fallecimiento de uno de ellos, el otro podría continuar con la
vivienda puesto que quedaría uno de los dos titulares.
Si el titular es solo uno de ellos:
Arrendamientos que se regulan por las anteriores a la Ley
29/1944: parece ser que solo se aplicará analógicamente a las uniones de hecho el art.
58, es decir, la subrogación en el contrato cuando fallezca el cónyuge.
- Arrendamientos que se regulan por la Ley 29/1994:
Artículo 12: Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del
arrendatario.
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de
él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el
arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la
persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga
relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual,
durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que
hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Artículo 15: Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del
arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda
arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los art ículos 90 y 96 del Código Civil.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada
al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial
correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la
misma que afecte al uso de la vivienda.
Artículo 16: Muerte del arrendatario.
1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en
análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación
sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que
hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
¿Puedo llegar a un acuerdo con mi pareja respecto de los alimentos de mis hijos
menores?
Los convivientes pueden establecer un convenio en el momento de cesar la vida en
común, teniendo en cuenta que el derecho de alimento de los hijos no es ni renunciable,
ni compensable, ni transmisible a tercero. La pensiones de alimentos han de formar parte
necesariamente del convenio o del contenido de la sentencia.
¿No he trabajado durante la relación tengo derecho a pensión compensatoria?
- Probada la unión de hecho, podría llegar a estimarse en el caso de dedicación a los
hijos o si se ha colaborado en el trabajo del compañero... Se obtendría un derecho
a una indemnización. Ver sentencias aquí.
¿Tendré derecho a percibir pensión de viudedad?
No se tiene derecho, salvo para las convivencias anteriores a la Ley 30/1981
que al no existir divorcio, no podían contraer matrimonio.
Sólo la Ley Foral Navarra prevé el derecho del conviviente a la pensión de
viudedad
¿Si con mi pareja formó un unión de hecho pierdo el derecho a la pensión de
viudedad?
No, no se pierde, el Tribunal
Supremo ha entendido que la Ley dice que no se pierde mientras no se contraiga matrimonio.
¿Qué derechos sucesorios me corresponden respecto de mi pareja?
Si los convivientes no han
testado no aparece ningún derecho sucesorio. Mediante testamento sí, que cabe realizar
disposiciones a favor de la pareja.
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