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¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante la convivencia?

  • La partición la pueden hacer los compañeros, pero cuando no hay acuerdo habrá que acudir al procedimiento judicial.

         Por ello, es fundamental haber redactado un documento elevado a escritura pública en el que conste la  fecha del inicio de la convivencia, el régimen económico por el que se va regir su unión, las normas que se van a aplicar, cuando se va a extinguir, como se va a liquidar, poderes de disposición, como se van a pagar los gastos.
   
¿La vivienda donde  se lleva a cabo la convivencia?

El uso:Si la propiedad es de uno de ellos

  • Si hay hijos el uso de  la vivienda, muebles, objetos de uso ordinario el Juez lo dará  a los hijos y al conviviente que se le otorgue la guarda y custodia.


Si la propiedad es de los dos:

  • Se adjudicará el uso al que esté más necesitado y si hay hijos menores al que tenga la guarda y custodia.
  • Si hay hijos menores de edad no comunes, puede considerarse causa de ser la parte más necesitada.



La propiedad:

  • Si pertenece a uno de los dos compañeros con anterioridad a la relación. En este caso, es un bien que le pertenece a él por entero.
  • Si ha sido adquirida durante al convivencia con el dinero de uno de ellos, y no aparece en ningún sitio que ha sido comprada por el otro, se presumirá que le pertenece por entero. Sólo cuando haya pacto expreso previo, se entenderán que las adquisiciones han sido hechas por partes iguales o en una proporción

    ¿Puede adoptar una pareja de hecho?
  • Una pareja de hecho heterosexual, unida de forma permanente por una relación de afectividad análoga a la conyugal, puede hacerlo.


¿Puedo quedarme en el piso arrendado a nombre de mi pareja?

  • Si el piso lo han arrendado los dos, en caso de ruptura o de fallecimiento de uno de ellos, el otro podría continuar con la vivienda puesto que quedaría uno de los dos titulares.
  • Si el titular es solo uno de ellos:

       Arrendamientos que se regulan por las anteriores a la Ley 29/1944: parece ser que solo se aplicará analógicamente a las uniones de hecho el art. 58, es decir, la subrogación en el contrato cuando fallezca el cónyuge.
          - Arrendamientos que se regulan por la Ley 29/1994:
Artículo 12: Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Artículo 15: Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los art
ículos 90 y 96 del Código Civil.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Artículo 16: Muerte del arrendatario.
1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

¿Puedo llegar a un acuerdo con mi pareja respecto de los alimentos de mis hijos menores?

  • Los convivientes pueden establecer un convenio en el momento de cesar la vida en común, teniendo en cuenta que el derecho de alimento de los hijos no es ni renunciable, ni compensable, ni transmisible a tercero. La pensiones de alimentos han de formar parte necesariamente del convenio o del contenido de la sentencia.

 

¿No he trabajado durante la relación tengo derecho a pensión compensatoria?
     

  • Probada la unión de hecho, podría llegar a estimarse en el caso de dedicación a los hijos o si se ha colaborado en el trabajo del compañero... Se obtendría un derecho a una indemnización. Ver sentencias aquí.

    ¿Tendré derecho a percibir pensión de viudedad?
  • No se tiene derecho, salvo para las convivencias anteriores a la Ley 30/1981 que al no existir divorcio, no podían contraer matrimonio.
  • Sólo la Ley Foral Navarra prevé el derecho del conviviente a la pensión de viudedad


¿Si con mi pareja formó un unión de hecho pierdo el derecho a la pensión de viudedad?

  • No, no se pierde, el Tribunal Supremo ha entendido que la Ley dice que no se pierde mientras no se contraiga matrimonio.


¿Qué derechos sucesorios me corresponden respecto de mi pareja?

  • Si los convivientes no han testado no aparece ningún derecho sucesorio. Mediante testamento sí, que cabe realizar disposiciones a favor de la pareja.