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El Tribunal Supremo en Sentencia de 10 marzo de 1998

La convivencia more uxorio, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial sin haber recibido sanción legal, no está regulada legalmente, ni tampoco prohibida en derecho: es ajurídica; carece de normativa legal, pero produce o puede producir una serie de efectos que tienen trascendencia jurídica y deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del derecho. La idea es evitar que la relación de hecho pueda producir un perjuicio no tolerable en derecho en una de las partes, es decir, la protección a la persona que quede perjudicada por una situación de hecho con trascendencia jurídica.

Desde entonces la situación ha cambiado porque sí, existe ya una normativa autonómica y muchas de ellas definen lo que entienden por pareja de hecho


Cataluña en su Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja en su art.1:


Las disposiciones de este capítulo se aplican a la unión estable de un hombre y una mujer, ambos mayores de edad, y sin impedimento para contraer matrimonio que haya convivido maritalmente, como mínimo por un periodo ininterrumpido de dos años o hayan otorgado escritura pública manifestando su voluntad de acogerse a esta ley. Al menos uno de los dos miembros ha de tener vecindad civil catalana.


Aragón en su Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Estables No casadas en su art. 1:

Que será de aplicación a las personas mayores de edad que, cumpliendo los requisitos y formalidades que en la misma se establecen, formen parte de una pareja estable no casada en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y el art. 3 así lo considera cuando se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.


Navarra en su Ley Foral 6/2000 de 3 de julio para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables en su art. 2:

Unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
El tiempo mínimo de convivencia es de un año, a menos que tengan descendencia común, o que hayan expresado su voluntad de constituir pareja estable en documento público.
Será necesario para aplicar esta ley que al menos uno de ellos tenga la vecindad civil navarra.

Valenciana en su Ley 1/2000 de 6 de abril por la que se regula las Uniones de hecho en su art. 1:

Que se aplicará a las personas que convivan en pareja de forma, libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante el periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana.
La inscripción tiene carácter constitutivo y es necesario que uno de los dos esté empadronado en la Comunidad Valenciana.

No podrán constituirla:

  1. Los menores de edad, no emancipados.
  2. Las personas ligadas por vínculo de matrimonio.
  3. Las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  4. Los parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción.
  5. Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.


Baleares en su Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas Estables.

Es Pareja Estable en las Illes Balears, las uniones de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Exige:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. No ligados por vínculos matrimoniales.
  3. No parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción.
  4. No colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  5. No formen pareja estable con otra persona inscrita y formalizada.
  6. Como mínimo uno de los miembros ha de tener vecindad civil balear y se exige la sumisión expresa de ambos al régimen por ella establecido.


Se diferencia de otras regulaciones por el respeto hacia la voluntad de las partes para someterse a la ley o mantenerse al margen.

Madrid Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Para que a la pareja se le aplique esta ley, se exige convivencia de 12 meses ( se habrá de acreditar mediante 2 testigos y además la inscripción en el Registro de Uniones de hecho de Madrid.
Exige:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. No ligados por vínculos matrimoniales.
  3. No parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción.
  4. No colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  5. No formen pareja estable con otra persona inscrita y formalizada.
  6. Como mínimo uno de los miembros ha de estar empadronado y residir en la Comunidad de Madrid.