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Abogados y economistas especialistas en Derecho de Familia y Fiscal estudiarán su caso para proporcionarle una solución personalizada. Puede pedir una cita en nuestro despacho telefónicamente o a través del correo electrónico, a la que habrá de acudir con la siguiente documentación:

  • Fotocopia de las escrituras de las propiedades que posean ambos cónyuges.
  • Fotocopia del último recibo en caso de préstamos o hipotecas.
  • Fotocopia de los extractos de las cuentas corrientes de las que todavía sean titulares ambos cónyuges.
  • Relación de todos los bienes que formen el activo y pasivo de la Sociedad de Bienes Gananciales.


Se le facilitará presupuesto de honorarios sin compromiso

Aunque en su momento por Sentencia del Tribunal Supremo 10 de julio de 1995 se dijo que no era aplicable por analogía la exención al régimen de separación de bienes hubo una consulta de la Dirección General de Tributos de 29 de noviembre de 2001 que entiende que no existe donación al liquidar el régimen de separación de bienes, en la entrega de bienes a uno de los cónyuges en pago del tiempo y trabajo dedicado al cuidado de la familia.

IRPF el art. 31. 3 D

d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. (A
ñadido por Ley 24/2001)

TORTOSA DEL CARPIO

Teléfono: 91- 533 33 71

ptortosa@telefonica.net