Aunque en su momento por Sentencia del
Tribunal Supremo 10 de julio de 1995 se dijo que no era aplicable por analogía la
exención al régimen de separación de bienes hubo una consulta de la Dirección General
de Tributos de 29 de noviembre de 2001 que entiende que no existe donación al liquidar el
régimen de separación de bienes, en la entrega de bienes a uno de los cónyuges en pago
del tiempo y trabajo dedicado al cuidado de la familia.
IRPF el art. 31. 3 D
d) En la extinción del
régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o
resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión
compensatoria entre cónyuges.
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las
actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. (Añadido por Ley 24/2001)
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