La versión de su navegador no está debidamente actualizada. Le recomendamos actualizarla a la versión más reciente.

Separación Divorcio

 

Me quiero volver a casar, ¿ necesito el divorcio?
·Así es, porque la separación no rompe el vínculo del matrimonio sólo el divorcio.

Me gustaría  divorciarme de mutuo acuerdo, ¿cómo hacerlo?
·Es necesario que haya transcurrido tres meses ( Ley 15/2005 de 8 de julio) desde que hemos contraído matrimonio, y también habrá que estar de acuerdo en las medidas que van a regir nuestra separación o divorcio. 

¿Cuáles son esas medidas?
·Guarda y custodia
·Pensión de alimentos
·Uso de la vivienda
·Pensión compensatoria
·Régimen de visitas

¿Cómo se fijan las pensiones de alimentos?
·En un mutuo acuerdo usted las establece de acuerdo con su pareja. En un contencioso lo hace el Juez con arreglo a sus ingresos, gastos generales, circunstancias del obligado y del beneficiario. Existen unas tablas estadísticas que pueden ser orientativas para establecerla en un mutuo acuerdo, pero no vinculan al Juez.

¿Qué se incluye en el concepto alimentos?
·Vestido, alimentos, instrucción, todos aquellos gastos que son periódicos.

¿Qué ocurre con aquellos gastos que no tienen periodicidad?
·Son los gastos extraordinarios: clases particulares, ortodoncista, actividades extraescolares... En un mutuo acuerdo se podrán pactar 50, 30, 70 %, o todo para uno. En un contencioso el Juez los impondrá al 50 %.

¿Hasta cuando se tiene derecho a la pensión de alimentos?
·Hasta la independencia económica.

¿Puedo ingresar a mi hija mayor de edad la pensión de alimentos en una cuenta a su nombre y el mío?
·No, pero si ella ante el Juez renunciara a la pensión de alimentos sí, podría hacerse.

¿Qué es la pensión compensatoria?
·El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
 
1ª) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

2ª) La edad y estado de salud.

3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

¿Puedo divorciarme directamente sin pasar por la separación?
·Sí por la   Ley 15/2005 de 8 de julio que ha eliminado las causas de separación y permite acceder directamente al divorcio.

¿Podría anularse mi matrimonio?
·Para conseguirlo es necesario tener causa de nulidad, y además probarlo.

¿Cuáles son las causas de nulidad?
·Para no utilizar términos jurídicos, diremos que la más común será utilizar el matrimonio para otros fines como pueda ser lograr la nacionalidad. 
·Otra sería el error en una cualidad de la persona por ejemplo la homosexualidad.

  • La nulidad canónica se insta ante los Tribunales eclesiásticos y se rige por su propia normativa.


¿Tengo un hijo con mi pareja? ¿Qué derechos tiene?
·En este momento los hijos naturales y los matrimoniales tienen los mismos derechos: alimentos, hereditarios, cuidado... En una separación de la pareja se fijan medidas paterno-filiales.

Hasta que tenga sentencia, ¿de qué vamos a vivir?
·Se pueden pedir unas medidas urgentes por las que el Juzgado nos va a fijar las pensiones de alimentos, el uso de la vivienda, la guarda y custodia.

Vivimos en España, pero somos extranjeros y nos queremos separar, ¿podemos hacerlo?
·Sí, siempre que ambos cónyuges tengan  residencia habitual en España al tiempo de la demanda.

Soy español, pero mi mujer no, y reside en el extranjero.
·Sí, siempre que el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España.

Somos españoles, pero residimos en el extranjero.
· También cuando ambos sean españoles, cualquiera que sea el lugar de residencia siempre que lo hagan de mutuo acuerdo.

Me he reconciliado después de la separación, ¿es necesario comunicarlo al Juzgado?
·Es indispensable, de lo contrario si se volvieran a separar, le podrían reclamar todas las pensiones adeudadas durante ese tiempo que no hayan prescrito.

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

En este momento el Juez la puede conceder, porque los progenitores la hayan pactado en un mutuo acuerdo y aún contra la voluntad de ellos con informe favorable del Fiscal cuando sea en interés del menor. Supondrá que los hijos pasarán un tiempo en casa de mamá y el resto en casa de papá o que los hijos permanecerán en la casa familiar y los padres la habitarán alternativamente por periodos iguales.

 

 


Pª de la Castellana, 179, 1º, ascensor C. Madrid 28046.

91 513 58 19

clientes292@gmail.com