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Me quiero volver a casar, ¿ necesito el
divorcio?
· Así es,
porque la separación no rompe el vínculo del matrimonio sólo el divorcio.
Me gustaría divorciarme de mutuo acuerdo, ¿cómo hacerlo?
· Es
necesario que haya transcurrido tres meses ( Ley 15/2005 de 8 de julio) desde que hemos
contraído matrimonio, y también habrá que estar de acuerdo en las medidas que van a
regir nuestra separación o divorcio.
¿Cuáles son esas medidas?
· Guarda y
custodia
· Pensión de
alimentos
· Uso de la
vivienda
· Pensión
compensatoria
· Régimen de
visitas
¿Cómo se fijan las pensiones de alimentos?
· En un
mutuo acuerdo usted la establece de acuerdo con su pareja. En un contencioso lo hace el
Juez con arreglo a sus ingresos, gastos generales, circunstancias del obligado y del
beneficiario. Existen unas tablas
estadísticas que pueden ser orientativas para establecerla en un mutuo acuerdo, pero
no vinculan al Juez.
¿Qué se incluye en el concepto alimentos?
· Vestido,
alimentos, instrucción, todos aquellos gastos que son periódicos.
¿Qué ocurre con aquellos gastos que no tienen periodicidad?
· Son los
gastos extraordinarios: clases particulares, ortodoncista, actividades extraescolares...
En un mutuo acuerdo se podrán pactar 50, 30, 70 %, o todo para uno. En un contencioso el
Juez los impondrá al 50 %.
¿Hasta cuando se tiene derecho a la pensión de alimentos?
· Hasta la
independencia económica.
¿Puedo ingresar a mi hija mayor de edad la pensión de alimentos en una cuenta a su
nombre y el mío?
· No, pero
si ella ante el Juez renunciara a la pensión de alimentos si podría hacerse.
¿Qué es la pensión compensatoria?
· El
cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación
con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el
matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial,
teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1ª) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
2ª) La edad y estado de salud.
3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro cónyuge.
6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las
garantías para su efectividad.
¿Puedo divorciarme directamente sin pasar por la separación?
· Sí por la
Ley 15/2005 de 8 de julio que ha eliminado las causas de separación y permite
acceder directamente al divorcio.
¿Podría anularse mi matrimonio?
· Para
conseguirlo es necesario tener causa de nulidad, y además probarlo.
¿Cuáles son las causas de nulidad?
· Para no
utilizar términos jurídicos, diremos que la más común será utilizar el matrimonio
para otros fines como pueda ser lograr la nacionalidad.
· Otra
sería el error en una cualidad de la persona por ejemplo la homosexualidad.
¿Tengo un hijo con mi pareja? ¿Qué derechos tiene?
· En este
momento los hijos naturales y los matrimoniales tienen los mismos derechos: alimentos,
hereditarios.
Hasta que tenga sentencia, ¿de qué vamos a vivir?
· Se pueden
pedir unas medidas urgentes por las que el Juzgado nos va a fijar las pensiones de
alimentos, el uso de la vivienda, la guarda y custodia.
Vivimos en España, pero somos extranjeros y nos queremos separar, ¿podemos hacerlo?
· Sí,
siempre que ambos cónyuges tengan residencia habitual en España al tiempo de la
demanda.
Soy español, pero mi mujer no, y reside en el extranjero.
·Sí,
siempre que el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España.
Somos españoles, pero residimos en el extranjero.
· También
cuando ambos sean españoles, cualquiera que sea el lugar de residencia siempre que lo
hagan de mutuo acuerdo.
Me he reconciliado después de la separación, ¿es necesario comunicarlo al Juzgado?
· Es
indispensable, de lo contrario si se volvieran a separar, le podrían reclamar todas las
pensiones adeudadas durante ese tiempo que no hayan prescrito.
¿Qué es la guarda y custodia
compartida?
En este momento el Juez la puede conceder,
porque los progenitores la hayan pactado en un mutuo acuerdo y aún contra la voluntad de
ellos con informe favorable del Fiscal cuando sea en interés del menor.
Supondrá que los hijos pasarán un tiempo en casa de mamá y el resto en casa de papá o
que los hijos permanecerán en la casa familiar y los padres la habitarán
alternativamente por periodos iguales.
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